Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO interpuesto por el Ciudadano JOSE SEGUNDO VASQUEZ BASTIDAS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Número V-10.080.308, contra la empresa CONSTRUCTORA INCOPRECA, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de Cobro de prestaciones sociales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del art.....