V
DECISIÓN
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, intentada por la profesional del derecho Abogada María T Arrieta, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano Francisco Javier Quintero Graterol; contra la decisión No. 3990-08 de fecha 13 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual acordó suspender la declaración del defendido de la accionante, hasta tanto el Tribunal no fuese informado del estado de salud del mismo.
Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2008. Años: 19.....