DISPOSITIVO
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, requerida por la ciudadana SHIRLEY MARTINEZ, sobre las mejoras y bienhechurías identificadas ut supra. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRÍA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL PAZ ARAUJO
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó .....