Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda por Cobro de Bolívares por el Procedimiento Intimatorio interpuesta por el ciudadano PEDRO DE LA TRINIDAD GONZÁLEZ PERDOMO; contra el ciudadano RAÚL SIMÓN ATENCIO NAVARRO, plenamente identificados.
Publíquese, regístrese y archivase. Cúmplase lo ordenado.