Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara en los siguientes términos:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JESFRANK JOSE MEDINA ROJAS, en contra de la Providencia Administrativa No. 108, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de mayo de 2008.
SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 108, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de mayo de 2008.
TERCERO: IMPROCEDENTE la pretensión de reenganche y pago de salarios caídos, así como el recálculo de las prestaciones sociales otros conceptos adeudados de acuerdo a los artículos 85, 108, 133, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 154, 155, 156, 1.....