En merito de las anteriores consideraciones: este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA de Concubinato, incoada por el ciudadano PITER ALEXANDER RODRIGUEZ OVALLES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-14.625.645 , en contra de la ciudadana ADRIANA THAIS FERNANDEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-14.573.219. SEGUNDO: Se declara que entre los ciudadanos PITER ALEXANDER RODRIGUEZ OVALLES y ADRIANA THAIS FERNANDEZ CARMONA, ya identificados, existió una Unión Concubinaria, que se inicio en el año 2005 y culminó en el año 2014. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión de este asunto, con oficio, al Tribunal de Tercer.....