SIN LUGAR, la inhibición presentada por la abogada MARY CARMEN PARRA INCINOZA, en su carácter de Jueza Décima Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto signado con el No. 13C-25424-17, seguido en contra de los ciudadanos OLIVER JOSE DE LA CRUZ MORAN, OSMER ANGEL DE LA CRUZ MORAN y KENDRY JOSE SULBARAN PARRA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.