Por los fundamentos de hecho y derecho explanado ut supra, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION ALIMENTARIA propuesta por el ciudadano ALFREDO ANTONIO DUQUE MENDEZ, a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA), y procede a fijar alimentos bajo los siguientes términos:
Por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA ORDINARIA se fija por el monto de BOLIVARES TRESCIENTOS VEINTE MIL (Bs. 320.000,oo), que deberá ser retenida mensualmente los primeros 5 días de cada mes por mesadas anticipadas; previéndose su ajuste en forma automática y proporcional hasta el 20% del incremento que se produzca en el sueldo o salario del obligado.
Para satisfacer OBLIGACIONES ALIMENTARIAS EXTRAORDINARIAS, se acuerda la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 640.000,oo.....