CULPABLES y se CONDENA a los acusados LUIS AROLDO IPUNA Y JOSE JOAQUIN BRITO BELANDRIA, como coautores en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la derogada LEY ORGÁNICA SOBRE EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y POSESION INDEBIDA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre armas y explosivos; en perjuicio del ORDEN PUBLICO; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO; y la establecida en el artículo 61 ordinal 4to de la ley especial. Se declaran NO CULPABLES y se ABSUELVEN a los ciudadanos LUIS AROLDO IPUNA MONTIEL, titular de la cédula de identidad nro 19.394.893 y JOSE JOAQUIN BRITO BELANDRAI, titular de la cédula de identida.....