DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano JOSE MARTINIANO ZAMBRANO BRICEÑO anteriormente identificado, contra las empresas CONCRETO 3 C.A., y CONVIAL C.A., igualmente identificadas
Con ocasión de esta declaratoria deberá pagar al demandante la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.2.254,11) de más lo que resulte de la experticia ordenada en la motiva del presente fallo.
No hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La .....