PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada OTILIA DE LAS MERCEDES SULBARAN CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.488.216, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 21.901, contra el auto de fecha 05 de Octubre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: Se EXHORTA al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a no incurrir en el error de escuchar apelaciones contra autos de mero tramite o ejercidas extemporáneamente y verificar la procedencia o no de los recursos intentados por los justiciables, sin contravenir normas de orden público, que pudieran desnaturalizar la institución de la apelación como mecanismo especifico de revisión contra las decisiones o autos que causan gravamen a cualquiera de las partes.
CU.....