este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia que por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpusiera el ciudadano DARIO JOSE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.813.248, domiciliado en la Villa del Rosario, Municipio Perijá del Estado Zulia en contra del ciudadano AUDIO ANTONIO SUAREZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.046.590, a tenor de lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN del proceso. ASI SE DECIDE.