este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SUSTITUYE DE OFICIO la medida cautelar de DETENCION PREVENTIVA, prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por una medida cautelar menos gravosa contenida en literal "A" del artículo 582 de la misma Ley, a los fines de garantizar que el derecho a la presunción de inocencia y a la libertad del adolescente, establecidos en el Título III de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a los Derechos Humanos, Garantías y Deberes, puedan verse materializados.
SEGUNDO: Se ordena el traslado del adoles.....