Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MAYRA ALEJANDRA, MARÍA HERMINIA, JOSÉ VINICIO, MARCOS VINICIO y VINICIO JOSÉ VÁSQUEZ RUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.402.666, V-1.884.055, V-11.451.181,V-15.239.162 y V-1.937.775, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LIBALDINA CHIQUINQUIRÁ PARRA DE VÁSQUEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-3.118.320 de igual domicilio, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuv.....