Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, VICTOR MANUEL FIGUEROA y NELLY DEL CARMEN MONTILLA TORRES, en fecha veintitrés (23) de abril 2007, ante la Jefatura Civil de la parroquia Carraciolo Parra Pérez de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de acta de matrimonio signada con el No. 81, acompañada a los autos en copia certificada.