Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos MIGUEL ANGEL VALERA PERDOMO y GERLIZ ROSARIO PALMAR PERAZA, en fecha treinta (30) de julio de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal y como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 193, acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto que estampen la nota marginal correspondiente