En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a los fundamentos de hecho y derecho plasmados anteriormente, NIEGA la medida preventiva de secuestro solicitada por la abogada en ejercicio ZULEMA URDANETA MORENO, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO SIERRA ORTEGA, ambos antes identificados, sobre un inmueble constituido por un local comercial signado con el No. 73-16, ubicado en el cruce de la avenida 10 con calle 73, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos, municipio Maracaibo del estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.