DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano CARLOS ROBERTO LUPI ALDANA, antes identificado, contra la empresa CORPOELEC, (Datos de registro no aportados por el accionante). Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil veintidós. Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Enaydy Mayrivic Cordero Colmenares
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