UNICO: SE DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. En consecuencia la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 06 de noviembre de 1.995, queda con fuerza de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Todo en el juicio seguido por LA GRAN PUBLICIDAD, C.A. contra BANCO HIPOTECARIO DE INVERSIONES TURISTICAS DE VENEZUELA.