DISPOSITIVA
En consecuencia, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio No. 2 (Unipersonal), del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano CARLOS EDUARDO DAZA , venezolano, natural de Valencia – Estado Carabobo, nacido el 06-01-1983, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.365.597, residenciado en Las Palmitas, Sector 2, Casa N° 29, Valencia – Estado Carabobo, hijo de Nancy Linares y Jorge Alonso Daza, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem y los artículos 82 y ordinal 4° del artículo 74 ibidem, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO y.....