Ahora bien, en vista de que el Ministerio Público no ha evidenciado la existencia de otras circunstancias que agraven o califiquen aún más dicho delito, y que el Abogado Defensor ha solicitado expresamente que se tome en cuenta, a favor de su defendido, la circunstancia atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que el acusado no presenta antecedentes penales, disposición esa del mencionado artículo 74 que faculta al Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena "en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley", es por lo que éste Tribunal procede a rebajarle UN (1) AÑO y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN al acusado, PARTIENDO DEL TÉRMINO MEDIO, por dicha circunstancia atenuante, quedando así la pena, por este delito de Uso de Documento Público Falso, luego de esta rebaja, en UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, es decir, en DIECIOCHO (18) MESES DE PRIS.....