a) CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano LINDO MAR SOTO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿ 14.208.837, en contra de la ciudadana BEATRIZ ELENA BARRAZA DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V - 18.203.380, a favor del niño D¿ALESANDRO ELIAS SOTO BARRAZA, ya identificado. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades del niño, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente a (1/2) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. F. 799,23), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano LINDO MAR SOTO ROSALES es TRESCIENTOS.....