Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el defensor público OMAR ARTEAGA MARIN, y revisa la medida que actualmente pesa sobre los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS), a quien se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en armonía con el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de Empresas Polar y el ciudadano Nilco Berrueta Segundo Muñoz, específicamente la medida de DETENCION DOMICILIARIA CON CUSTODIA POLICIAL, y en su lugar se les impone las medidas cautelares contenidas en los literales "c", "d" y "f", manteniéndose la medida contenida en el literal "b", todos del artículo 582 de nuestra ley especial.
SEGUNDO: En consecuencia deberán los prenombrados adolesc.....