Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÒN DE LA PENA a favor del penado JACKSON MICHAEL ARAUJO LONDOÑO, Venezolano, natural de Maracaibo ¿ Estado Zulia, fecha de nacimiento: 15-03-1985, de 24 años de edad, no porta Cédula de Identidad, hijo de Uvencio Araujo y de Liliana del Carmen Londoño, soltero, pescador y residenciado en el Barrio El Museo, Calle 109, Casa No. 109-94, a dos cuadras del Abasto Los Dos Hermanos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue condenado en fecha 24-11-2005, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese la presente Deci.....