Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) GIRALDO RICHARD GUZMAN, Venezolano, natural de Bachaquero, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 03/02/1971, Titular de la cedula de identidad No. V.-10210.476, Estado Civil Casado, Hijo de Flor María Giraldo y Padre Desconocido, Residenciado en la Urb. San Felipe, Bloque 41, Edif. 01, Apto 002, del Municipio San Francisco, Estado Zulia, Teléfono: 0424-1458038, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias E.....