En este sentido, sobre lo solicitado por la representación judicial de la parte actora en cuanto a la indemnización contemplada en el artículo 130 numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, se observa que en el referido fallo este Tribunal si emitió pronunciamiento al respecto, cuando se señala en el folio 203, "...que deben declararse improcedentes las indemnizaciones reclamadas por la trabajadora, contenidas en el Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo por responsabilidad subjetiva", por la tanto, es IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de sentencia planteada por el apoderado judicial de la parte actora sobre este punto. Así se declara.
Ahora bien, en cuanto a la reclamación sobre el lucro cesante, este Tribunal en el folio 202 de la sentencia proferida en fecha 14-04-2001, señala: "...En este orden de ideas, es preciso también señalar, que cuando el trabajador reclame la reparación de daños y .....