Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La caducidad de la acción en la presente causa incoada por el ciudadano: RAFAEL DARIO CASTAÑEDA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.264.200. SEGUNDO: Se ordena la notificación a la parte actora de la presente decisión, no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la presente decisión no obra contra intereses patrimoniales directos ni indirectos de la República. TERCERO: no hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.