DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR la demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana MARUJA ABAD GIRON, titular de la cedula de identidad Nº 9.238.810 contra la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).
No hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez
Abg. Maury Reverol Rivas La Secretaria
Abg. María Hidalgo.