Por todo lo antes expuesto se DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICION EFECTUADA. QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión: SEXTO: No se ordena la notificación de las partes por cuanto la misma ha sido pronunciada dentro del lapso legal correspondiente, encontrándose las partes a derecho. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintiocho (28) días del Mes de Mayo del Año 2010. Año 200º y 151º.