Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 en su ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de DESALOJO, intentada por la ciudadana ANABEL SOTO INICIARTE, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad N° V-7.731.667, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.840 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de la ciudadana ÁNGELA CARIDAD GÓMEZ DE BOADA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.712.306 y de igual domicilio, en contra de la ciudadana ANA BEATRIZ CHAPMAN LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.023.051, de igual domicilio. No h.....