Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por los ciudadanos DIANA CAROLINA BARRIOS VILLASMIL y DEIVIS RICHALLE ARANGUREN LUQUE en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil siete (2.007), ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia Antonio Borjas Romero de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia del acta de Matrimonio signada con el No. 33, acompañada a los autos en copia certificada.-