Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: NESTOR LUIS CASTELLANO PADRON y KARELIN JOSEFINA LABARCA SOCORRO.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños LUIS ERNESTO y LUISANA KAMILA CASTELLANO LABARCA, será compartida por ambos padres; la Custodia de los niños LUIS ERNESTO y LUISANA KAMILA CASTELLANO LABARCA, será ejercida por la madre. Referente a la Obligación de manutención, el padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, los cuales serán cancelados por mensualidades adelantadas; en época escolar el progenitor se obliga a asumir los gastos de inscripción, útiles y mensualidades del niño LUIS ERNESTO CASTELLANO LABARCA, y la progenitora se obliga a asumir los gastos de inscripción, útiles y mensualidades de la niña LUISANA KAMILA CASTELLANO LABARCA. En época navideña el padre cancelará la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) cantidad ésta ad.....