Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD de todas las actuaciones procesales efectuadas posteriormente al auto de admisión de demanda proferido en fecha 06 de junio de 2018. SEGUNDO: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de dictar nuevo auto de admisión de la demanda, en el cual se conceda íntegramente el término de la distancia a la Sociedad Mercantil CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, antes identificada, para dar contestación a la demanda incoada en su contra. TERCERO: Por recibido del Órgano Distribuidor, junto con documentos anexos, constante de ciento setenta y seis (176) folios útiles, este Órgano Jurisdiccional admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, al no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición .....