Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Vencido como se encuentra el lapso establecido para dar término a la investigación penal adelantada en contra del Imputado BENITO JOSÉ BRICEÑO DELGADO, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, sin haber mediado pronunciamiento alguno por parte del Representante del Ministerio Público, SE DECRETA el archivo de las actuaciones, cese inmediato de las medidas y la condición de imputado. Regístrese y notifíquese de la presente Decisión, remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad. CUMPLASE.