Por las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Abogados JOSÉ LUIS RINCÓN RINCÓN y RAIZA RAMÍREZ PINO, actuando en su carácter de Fiscales Cuadragésimo Primero principal y auxiliar respectivamente del Ministerio Público, contra la decisión Nro. 201-05, de fecha 26 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, del Municipio Villa del Rosario de Perijá, de este, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se decretó la nulidad de las actuaciones, relacionadas en el procedimiento de aprehensión de la ciudadana Rosario González, suficientemente identificada en autos, toda vez que en el mismo, a criterio de la Juez A quo, se habían violado los artículos 44, 46 y 49 de la Constitució.....