Por las razones expresadas ut supra, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- CON LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA relacionada con la cosa juzgada, y en consecuencia EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, de conformidad con el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil vigente.
2.- CONDENAR EN COSTAS al demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Dejar copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.384 del Código Civil y 71 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.