En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación a la presente transacción, téngase con el carácter de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio por Cobro de Bolívares mediante el procedimiento por Intimación interpuesto por abogados Héctor Azuaje y Jesús León, Inpreabogados Nos. 67.467 y 24.276, respectivamente, endosatarios por procuración del ciudadano Roque José Ugarte Salas, cédula de identidad Nos. 3.307.262, contra el abogado Carlos López, cédula de identidad No. 7.161.511. Se ordena el archivo del expediente.