Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 ordinal 1º y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y MORAL CAUSADO POR ACCIDENTE DE TRANSITO TERRESTRE, seguido por el ciudadano OSWALDO ALEXANDER ATENCIO SANCHEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, taxista, titular de la cedula de identidad Nº 7.871.005, con domicilio en la Parroquia La Rosa de la ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado Pedro Antonio Acosta, inscrito en el Inpreabogado Nº 49.357, en contra del ciudadano LUIS JOSÉ MEJIAS CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.803.465, domiciliado en la Avenida 4 de la Urbaniza.....