D E C I S I O N.
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA EL DESISTIMIENTO JUDICIAL, suscrito por la parte actora en fecha 27/06/2.012; en consecuencia, téngase el mencionado desistimiento judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento, asimismo
ordena el desglose de los anexos que corren insertos a los folios 73 al 91, ambos inclusive; conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese al Alguacil de este Tribunal previa certificación en autos, en relición a los demás folios solicitados, se niegan por cuánto se encuentran en copia simple; .....