Por las razones jurídicas anteriormente expuestas, esta Corte de Apelación Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta en fecha 21 de Junio de 2013, por los Profesionales del Derecho PEDRO LUIS BRACHO FUENMAYOR y DAVID ALFONSO BRAVO VERGARA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 168.789 y 148.711, respectivamente, quienes actúan en su carácter de Defensores Privados del adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ejercida en contra la decisión judicial Nº 452-13, de fecha 19 de Junio de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instanc.....