En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Sede Puerto Cabello y Juan José Mora, actuando en Sede Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: ADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL. Y ASÍ SE DECIDE.
Dr. ALFREDO CALATRAVA SANTANA.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS.
SECRETARÍA.