Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana GENESIS CORDERO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.544.151, domiciliada en el Municipio Santa Rita del estado Zulia, a favor de su hijo, niño ANGEL DANIEL COLMENARES CORDERO, de seis (06) años de edad.
• SE DESIGNA como CURADOR AD HOC, del niño (cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), antes identificado, a la ciudadana NEISYS DE CORDERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.836.432.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de .....