Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN que interpusieron los ciudadanos JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ GALICIA, ALDRIN MANUEL GONZÁLEZ GALICIA y JUDITH MARIA CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ GALICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nos. V-7.979.657, V-9.736.980 y V-6.748.182, respectivamente, y de este domicilio, en contra del ciudadano LORETO ROCCA TORTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.791.416 y de este mismo domicilio, de conformidad con los artículos 545 y 548 del Código Civil.
SEGUNDO: Se condena en costas y costos a la parte demandante, de conformidad con el artículo 274 de Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.