en virtud de que el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial conociendo la presente incidencia como Tribunal de alzada, no realizó ningún acto subsiguientes para su tramitación y decisión, y siendo que la misma fue remitida a esta Coordinación Laboral con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en esta Circunscripción Judicial correspondiéndole conocer a este Tribunal después de realizada la distribución, y por cuanto la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo no atribuyó competencia a los Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, para conocer como tribunales de alzada de las decisiones emitidas por los tribunales de Municipio en materia laboral, en consecuencia tampoco pueden conocer de las Recusaciones planteadas en contra de los Jueces que integran los Juzgados de Municipios, ya que la misma le fue conferida a los Juzgados Superiores del Trabajo de conformidad a lo establecido en el .....