Este Tribunal oído lo expuesto por las partes y por cuanto están en pleno conocimientos de sus derechos y por cuanto el acuerdo fue hecho de manera voluntaria y verificado por este Tribunal que el mismo no vulnera normas de orden publico, ni disposición expresa de la ley , ni derechos irrenunciables de la trabajadora es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el Acuerdo, de las partes, se le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo y cierre definitivo del presente expediente.