Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: declara a la adolescente YULIANA VERONICA GUEVARA DIAZ, de catorce (14) años de edad respectivamente así como a la cónyuge sobreviviente ciudadana YULIMAR JOSEFINA DIAZ NAVA, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de Identidad Nro. V-10.599.395, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: BEJAMIN GUEVARA GUEVARA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.505.074, quien falleció ab intestato en fecha diecisiete (15) de mayo del año 2017, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº. 307, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Muni.....