DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de autos presentado por la abogada YANNIS CAROLINA DOMÍNGUEZ PADILLA, en su condición de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión No. 8C-1103-2012, de fecha once (11) de Julio de 2012, emitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Juzgado declaró con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del acusado ANGEL ALBERTO EIZAGA SERRANO, portador de la cédula de identidad N° V-12.405.475, como COMPLICE NO NECESARIO en la comi.....