Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Única de la Apelaciones de la Sección de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por los Abogados RICARDO JAVIER RAMONES NORIEGA, EDUARDO AMESTY CHIRINOS y REINALDO RAMONES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.414, 83.344 y 181.275 respectivamente, todos actuando en su condición de Defensores Privados del ciudadano OSMAN EDUVER SOTO REYES, en contra de la decisión N° 1282-2014, de fecha 03 de julio de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con ocasión de la Audiencia Prelim.....