De conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en favor de la ciudadana MARTHA CECILIA FERNANDEZ FERNANDEZ, la cual fuera iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el literal ¿A¿ del numeral 3° del artículo 408 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño DANILO PAZ FERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 318 Ejusdem. SEGUNDO: Se ordena la reclusión de la ciudadana MARTHA CECILIA FERNANDEZ FERNANDEZ, en la sede del HOSPITAL PSIQUIATRICO DE MARACAIBO, donde permanecerá recluida a la orden del Tribunal, a tales fines ofíciese al director del referido Centro Hospitalario, participando de lo aquí decidido y solicitando que deberá informar a este Tribunal periódicamente sobre el estado medico psiquiátrico y psicológico de la misma.