CONCEDE LA AUTORIZACION PARA VENDER solicitada por la ciudadana MARIA ELENA FERNÁNDEZ de AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.802.708, en nombre de sus hijos JORGE NESTOR, JORGE GABRIEL y JORGE ALBERTO MACHADO FERNANDEZ, un inmueble ubicado en la Urbanización CASABELLA, en la intersección de la avenida Fuerzas Armadas y Milagro Norte, parcela N° 31 del lote 03, según consta en dos documentos de venta, el primero de fecha 11 de diciembre de 1997, anotado bajo el N° 76, tomo 76 y el segundo en fecha 13 de septiembre de 1999, anotado bajo el N° 27, tomo 86 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, protocolizados en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 06, tomo 23, protocolo Primero y bajo el N° 07, tomo 23, Protocolo Primero, respectivamente, en fecha 09 de diciembre de 1999. Por la cantidad de DOSCIENTOS UN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SE.....